馃寖 Ley De Patrimonio Cultural De Galicia
NingunaCategoria Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Anuncio
paraGalicia, asumi贸 la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG) y en su art铆culo 1.1 establece su objeto en la protecci贸n, conservaci贸n, acrecentamiento, difusi贸n y fomento del patrimonio cultural de
bensintegrantes do patrimonio cultural de Galicia. Artigo 7. 脫rganos asesores e con-sultivos. 1. Son 贸rganos asesores da Conseller铆a de Cultura en materia de patrimonio cultural: LEI 8/1995, DO 30 DE OUTUBRO, DO PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA. a) A Comisi贸n Superior de Valo-
Comoya ocurr铆a en la Ley 3/1985, la presente ley se aplica al patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Galicia, que se concibe como el conjunto formado por el patrimonio de la Administraci贸n general de la Comunidad Aut贸noma y el patrimonio de las entidades p煤blicas instrumentales, salvo el patrimonio de los consorcios
Esobjeto de la presente ley la regulaci贸n de la protecci贸n, conservaci贸n y difusi贸n del patrimonio documental de inter茅s para Galicia y la organizaci贸n, funcionamiento, acceso y difusi贸n del contenido de los archivos de inter茅s para Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia. Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n. 1.
Lagesti贸n de este registro le corresponde a la Direcci贸n General del Patrimonio Cultural. El Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Galicia ir谩 reflejando los actos que se realicen sobre los bienes inscritos en 茅l cuando puedan afectar al contenido de la declaraci贸n, y da fe de los datos consignados en 茅l.
LEGISLACI脫NRELATN A AL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA Y LA IGLESIA CAT脫LICA* CONCEPCI脫N PRESAS BARROSA Universidad de Santiago de Compostela SUMARIO: I Antecedentes.-11. La Ley del Patrimonio Cultural de Galicia.-111. La Ley de los Caminos de Santiago. I. ANTECEDENTES La legislaci贸n espa帽ola ha tenido en este
Portodo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob贸 y yo, de conformidad con el art铆culo 13.2 del Estatuto de autonom铆a de Galicia y con el art铆culo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley del patrimonio cultural de Galicia.
Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol. BOE 29-06-1985 Sumario: T脥TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 al 8) T脥TULO I. DE LA DECLARACI脫N DE BIENES DE INTER脡S CULTURAL (Arts. 9 al 13) T脥TULO II. DE
deGalicia en materia de patrimonio hist贸rico, art铆stico, arquitect贸nico y arqueol贸gico de in - ter茅s de Galicia, y de lo dispuesto en su art铆culo 32, que determina que le
Galiciana Sistema de Difusi贸n e Recolecci贸n do Patrimonio Dixital de Galicia, ten como misi贸n facilitar, de forma conxunta, a consulta e a difusi贸n do patrimonio de dominio p煤blico que se dixitalizou procedente dos arquivos, bibliotecas e museos de Galicia ou de calquera outra instituci贸n de interese para Galicia.
脫rganoo entidad tramitadora: Direcci贸n General de Patrimonio Natural Departamento: Conseller铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio - Direcci贸n General de Conservaci贸n de la Naturaleza Inicio de la tramitaci贸n: 02/02/2017 Fecha de aprobaci贸n del proyecto de ley por el Consello da Xunta para su remisi贸n y tramitaci贸n
2 Son colecciones los conjuntos de bienes culturales, con una ligaz贸n de contenido, t茅cnica o 茅poca, conservados por una persona f铆sica o jur铆dica que no re煤nen todos los requisitos que la Ley establece para los museos. () Castilla y Le贸n Ley 2/2014, de 28 marzo, de Centros Muse铆sticos de Castilla y Le贸n N煤mero B.O.E: 98, 23/04/2014
Advertidoserrores en la publicaci贸n de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, publicada en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 n煤mero 147, de 18 de junio de 2016, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuaci贸n:
ART脥CULO28. Es competencia de la Comunidad Aut贸noma gallega el desarrollo legislativo y la ejecuci贸n de la legislaci贸n del Estado en los t茅rminos que la misma establezca, de las siguientes materias: R茅gimen Jur铆dico de la Administraci贸n P煤blica de Galicia, y r茅gimen estatutario de sus funcionarios.
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